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Mundo Industrial Venezolano

Más del 50% de los accidentes químicos ocurren por incumplimiento de planes de seguridad.

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El 16 de septiembre del 2009, unas 17 personas perdieron la vida y 326 resultaron lesionadas en un accidente químico ocurrido en la población de Clarines, debido al derrame descontrolado de gas cloro ocasionado por un accidente laboral y el indebido traslado de materiales peligrosos por vía terrestre. Al cumplirse 4 meses del suceso, funcionarios y funcionarias del Inpsasel hacen un llamado al estricto cumplimiento de las normas de seguridad para proteger la vida y la salud de trabajadores y trabajadoras.

Prensa Inpsasel (26.01.10) De acuerdo con la Ley sobre sustancias, materiales y desechos tóxicos, en su artículo 27 señala que “El uso y manejo de las sustancias o materiales peligrosos deberá llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal, que garanticen la prevención y atención de los riesgos que puedan causar a la salud y al ambiente”.
Asimismo, en su artículo 30, estipula que “El transporte de sustancias o materiales peligrosos deberá realizarse en condiciones que garanticen su traslado seguro, cumpliendo con las disposiciones de esta Ley y las establecidas en la reglamentación técnica”.
En este sentido, los conductores de las unidades de transporte deberán portar entre sus documentos: el plan de emergencia, la hoja de seguridad, de seguimiento, de datos técnicos, la póliza de seguro, la guía de despacho y el registro expedido por la autoridad así como los equipos necesarios para atender cualquier contingencia.
En el caso del manejo del químico de gas cloro, la Norma Covenin 694 dice que las medidas de seguridad a seguir en la venta y transporte del cloro deberán hacerse en bombonas o cilindros sobre camiones que reúnan las condiciones especificadas en la presente Norma o sobre vagones tanques, diseñados para ellos. Las bombonas deberán transportarse verticalmente y los cilindros horizontalmente sobre bases de forma cóncava, para estas no tengan la oportunidad de rodarse y golpearse entre ellas mismas.
Otra de las normas obligatorias en el traslado del químico gas cloro es que el conductor tenga a su disposición el Kit de Emergencia B del Cloro, el cual contiene todo lo necesario para detener las fugas en la válvula, tapón fusible, y en las paredes de los cilindros de cloro que se ajustan a la especificaciones necesarias. Este Kit es para ser utilizado con los cilindros de toneladas; también contiene los manuales de instrucciones, los respiradores aunque no están incluidos, son obligatorios al momento de revisar los cilindros de gas y corregir alguna fuga de cloro.

Cilindro de gas cloro que sufrió el derrame desproporcionado en el sector de Clarines. Equipo especializado encargado de levantar el accidente en Clarines. Una de las razones por la cual se ocasionó el accidente de Clarines, el incumplimiento de las normas de seguridad.

El empleador tiene la obligación de poner en práctica las normativas de seguridad y a su vez crear los mecanismos necesarios para formar con personal especializado en la materia sobre el traslado, la manipulación de químicos como el gas cloro, para garantizar que no ocurran accidentes laborales.
Sin embargo, aunque las normas de seguridad en el manejo y traslado del gas cloro son explícitas y a su vez son obligatorias e inexcusables, son innumerables los accidentes laborales ya que involucran la seguridad y la salud de trabajadores y trabajadoras, y el buen el estado del medio ambiente.
Consecuencias de no cumplir las normas de seguridad
Cuando las normas de seguridad son forzadas o violentadas no sólo se pone en riesgo la vida del trabajador, sino en el caso de los transportes de químicos, pueden resultar afectados los transeúntes; en caso tal de que el trabajador se encuentre en una situación de emergencia, este deberá estar debidamente formado en la materia para proceder ante el hecho.
Por ejemplo, en caso de que un trabajador o trabajadora se encuentre ante un derrame de gas cloro, inicialmente debe evaluar el área lo más pronto posible, revisar la dirección del aire y correr en la dirección opuesta a el, en caso de que tenga un respirador de boquilla debe utilizarlo inmediatamente, de lo contario debe taparse la nariz y boca con un pañuelo, una vez tomada estas precauciones debe seguir el plan de emergencia de la empresa.
El lamentable accidente laboral ocurrido en el sector de Clarines, donde 17 personas perecieron y 326 resultaron afectadas, es el fiel reflejo del incumplimiento de las normas de seguridad en el traslado de químicos; es la consecuencia de no cumplir debidamente con las normas de seguridad en el transporte de químicos que a su vez protege la vida del trabajador que tiene bajo su responsabilidad la labor de trasladar cargamentos de alta peligrosidad.
Sara Geraldino

Fuente: www.inpsasel.gob.ve - Prensa INPSASEL (18/02/2009)

Producción Nacional podría caer hasta en 25% debido al Racionamiento Electrico

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El pasado 03 de febrero, Conindustria hizo un pronunciamiento acerca del plan de racionamiento eléctrico, y su influencia en el sector manufacturero nacional. Según el presidente de este ente, Carlos Larrazabal, la caída del sector productivo será de un 25%, señalando también que el plan de racionamiento de 20% del consumo eléctrico coincide con la caída de la capacidad de suministros por parte de las Industrias Básicas.
La situación genera preocupación al gremio industrial, por lo que han solicitado reunirse, con el Ministro de Energía Eléctrica, para solicitar que los cortes sean programados y planificados. Señalo también que la inversión de 1.000 millones de dolares, no es suficiente para la resolución del problema, y que se requieren al menos 18.000 millones de dolares en inversiones.

Inpsasel reporta que durante el 2009 se declararon 1.126 enfermedades ocupacionales

General, Inpsasel, Lopcymat, Salud Laboral, Seguridad Industrial, Seguridad Laboral No Hay Comentarios »

(Prensa Inpsasel 25-01-2010). El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), registró durante el año 2009, un total de 1.904 enfermedades ocupacionales. Dicha cifra fue obtenida a través del sistema en línea que involucra el trabajo constante de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, la Dirección de Medicina Ocupacional y las 16 Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), ubicadas en el territorio nacional.

La Lopcymat, específicamente en su artículo 70, define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como “…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.

Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.

De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.

Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.

Los riesgos en el trabajo
Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.

Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud.

Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son “invisibles” porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.

Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.

Reforma de la NT-02-2008
Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos y enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr.

Gustavo Sandoval, Director de Medicina Ocupacional, señaló que la lista actual “contenida como anexo 1 de la Norma Técnica número 2 de Declaración de Enfermedad Ocupacional, tiene tan sólo 64 patologías”. Por lo que el nuevo listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras especialidades, “buscando profundizar el tema, previo a la realización de la reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de consultas y audiencias públicas”, acotó Sandoval.

Precisamente al proceso de audiencia pública, se adelantó la presentación del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas de Prevención a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes, debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los puestos de trabajo.
El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.

Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva.
Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado.
Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista.
Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.

Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008).

La finalidad del balance, aparte de informar sobre la actuación del Inpsasel, es la de lograr que cada año, mes y día, se contabilicen, registren, declaren, y se certifiquen las accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en Venezuela, pues aunque sea una meta difícil de lograr, el reto esta en crear métodos que ayuden a formar una cultura preventiva, donde el ser humano, el trabajador y la trabajadora, sea el centro de la solución, no los productos, no los servicios, no la producción, sino la salud de los trabajadores como núcleo o punto de inicio para una verdadera seguridad y salud en el trabajo.

(Gerardo Rojas Q.)

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