Reglamento de la LOPCYMAT: Visto desde la lupa
Lopcymat, Seguridad, Seguridad Industrial, Seguridad Laboral No Hay Comentarios »
En Artículos anteriores hablamos de la “LOPCYMAT”, ¿que es?, ¿para que fue hecha? entre otros detalles, en los cuales se mencionó su Reglamento recientemente promulgado y el cual le ha dado dolores de cabeza a más de un empresario, no solo por todo lo anteriormente referido en la Ley, sino por las nuevas normativas que aplicar, en materia de Seguridad y Salud Laboral. Veamos los aspectos más notables del Reglamento:
Se establece la promulgación de una serie de Normas Técnicas que vendrán a complementar aspectos que se pensaba, quedarían detallados en el Reglamento. En esta serie de Normas Técnicas, se espera, la indicación de las Actividades Económicas, que estarán establecidas como procesos riesgosos y los requisitos que se exigirán para las acreditaciones y registros.
Establece lo que la LOPCYMAT no especifica en: definición, conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, como servicio gratuito y obligatorio que el empleador debe brindar a sus trabajadores. Establece que, las empresas con 50 trabajadores o más deben conformar un Servicio Particular dentro de las Instalaciones de la Empresa y las empresas con menos de 50 trabajadores deben conformar un Servicio de Seguridad Mancomunado en las cercanías de la empresa. Este Servicio debe ser, multidisciplinario, ya que entre sus funciones se encuentra el Sistema de Vigilancia de Salud, realización de todo tipo de exámenes laborales y Evaluaciones y asesorías en Seguridad Industrial. Los Servicios de Seguridad también deben cumplir con una serie de Requisitos para su acreditación ante el Inpsasel.
El reglamento también establece en otros artículos el Sistema de Vigilancia Epidemiológica que debe llevar la empresa a través del Servicio de Seguridad: Historia Medica de cada trabajador con custodia hasta por 10 años luego de su retiro de la empresa, debido a que se presumirá el carácter ocupacional de enfermedades del trabajador en caso de no existir Historia medica “hasta no haber prueba de lo contrario”. En lo que respecta a la acreditación y registro de Profesionales y Empresas que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo, el reglamento establece algunos requisitos y “los demás que establezcan las normas técnicas”.
Establece el requisito de ser mayor de 14 años, para ser elegido como Delegado de Prevención ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de los ya establecidos en la LOPCYMAT. El reglamento también establece normas para la elaboración de la Política de Seguridad de una empresa, y el contenido del Programa de Seguridad de una empresa.
En uno de sus artículos más discutidos, establece la notificación Inmediata de Accidente Laboral al Inpsasel, en los primeros 60 minutos luego de ocurrido el accidente, además del Notificación Formal ya establecida en la LOPCYMAT.
Finalmente en sus disposiciones transitorias, establece plazos para el cumplimiento del reglamento y la puesta en vigencia del mismo, la cual fue el 1° de Enero del presente año.
Ahora queda esperar por la publicación de las Normas Técnicas, para conocer más detalles que aún dejan en incertidumbre al empresariado y esperar las acciones que tomara el Inpsasel después de los 120 días continuos que se dan como plazo luego de la puesta en vigencia del reglamento de la Lopcymat.





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