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Mundo Industrial Venezolano

Dictamen MINTRASS

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La consultoria Juridica del MINTRASS emitio un dictamen acerca del pago de viaticos y otros gastos por parte del patrono, basados en una interpretacion del Art. 44 de la LOPCYMAT.

Segun lo anteriormente establecido en la LOPCYMAT, la obligacion del patrono esta en otorgar los permisos que requiriese para el ejercicio de sus funciones y que le sean remunerados, incluyendo la cancelación del cesta ticket, si fuese el caso y las bonificaciones a que tuviese lugar, asi como tambien el no entorpecer o restringir de ningun modo su derecho a capacitarse.

Sin embargo es de hacer notar que ningun dictamen posee caracter vinculante ya que no son actos administrativos, ni oponibles a terceros (patronos), ya que cada dictamen es solo una consideraciòn y la interpretaciòn juridica de la ley por parte de un Inspector o una inspectoria en particular, generalmente de un caso en particular.

A continuacion les presentamos a ustedes el archivo de este dictamen en formato .pdf, para su descarga, y poner a su consideraciòn este polemico documento, haz click aqui: dictamen-art44

Inpsasel emite dictamen sobre Mal uso de Fajas Lumbares

Empresas, Inpsasel, Lopcymat, Salud Laboral, Seguridad Industrial, Seguridad Laboral No Hay Comentarios »

El pasado 02 de Octubre, el INPSASEL emitio un dictamen sobre el mal Uso de las Fajas Lumbares, en atención a estudios hechos por el NIOSH (Instituto Nacional de la Salud y la Seguridad Ocupacional), en E.E.U.U., y que presentamos a ustedes en un articulo anterior: “Fajas Lumbares: Cinturones para la Espalda“, estos estudios afirman que no hay evidencias clinicas, de que el uso de este tipo de cinturones proteja al trabajador de afecciones lumbares, en el levantamiento de cargas manuales.  A continuación les presentamos el dictamen completo emitido el 02 de Octubre por el Inpsasel:   logo.JPG

Dictamen sobre el mal uso de la faja lumbar

Considerando

  • Que toda persona tiene derecho al trabajo y  el deber de trabajar.
  • Que todo patrono o patrona debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que el Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
  • Que diversos estudios realizados por el Instituto Nacional de la Salud y la Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) no encontraron evidencias que los cinturones para la espalda o fajas lumbares reduzcan las lesiones o los dolores de espalda en los trabajadores de almacenes que levantan o mueven mercancía, según los resultados publicados en la edición de diciembre 6 del 2000 del Journal of the American Medical Association(JAMA).
  • Que en Venezuela está generalizado el uso de la faja lumbar, especialmente en aquellas actividades económicas donde los trabajadores y trabajadoras  tienen que realizar labores que impliquen la manipulación, traslado y levantamiento manual de cargas.
  • Que dentro de los efectos colaterales del uso prolongado de la faja lumbar, pudiera producirse entre otros, hipotrofia en los músculos involucrados en la inmovilización (abdominales y paraespinales), incrementando así la posibilidad de lesiones en la espalda, aumento de la presión intraabdominal, lo cual dificultaría el retorno venoso y linfático de los miembros inferiores, lo que podría producir o agravar patologías vasculares periféricas en los trabajadores y trabajadoras.
  • Que la lumbalgia  es un dolor  en la parte baja de la espalda, que surge principalmente por causas físicas, aunque existen factores determinantes  o coadyuvantes como: bipedestación prolongada, obesidad, sedentarismo, tabaquismo, stress, posturas inadecuadas, exposición a procesos peligrosos en actividades físicas (laborales-recreacionales) y factores psicológicos y sociales.
  • Que el manejo y el levantamiento manual de cargas son las principales causas de lumbalgias.
  • Que en Venezuela según la Dirección de  Epidemiología e investigación del Inpsasel, los trastornos de la espalda baja ocuparon en el año 2006, el 70% de los diagnósticos ocupacionales.
  • Que el uso erróneo de la faja lumbar, puede crear  un falso sentido de  seguridad, aumentando el riesgo de levantar cargas excesivas que podría incrementar el número de lesionados.
  • Que la faja lumbar no inmoviliza la articulación  L5-S1 (punto de apoyo de la columna en el sacro), por lo que no evita la absorción por parte de la columna, de golpes y vibraciones recibidos tanto en esa zona como en otras vinculadas.
  • Que al utilizar la faja lumbar se tiende a aumentar el ritmo de trabajo, existiendo despreocupación del control de los movimientos (velocidad, amplitud, rotación de columna, entre otros), produciendo una disminución en la precisión de los mismos.
  • Que ha sido una práctica de los empleadores y empleadoras para evadir sus responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, hacer creer a los trabajadores y trabajadoras que su salud no corre riesgo de daños al utilizar este dispositivo, y así no invertir en acciones dirigidas a la identificación, evaluación y control de los riesgos y procesos peligrosos asociados a los trastornos músculos-esqueléticos, en la constitución y funcionamiento de un Servicio de Seguridad en el Trabajo, en el diseño e implementación de una política y programas de seguridad y salud en el trabajo, en adquisición de máquinas y equipos de avanzada tecnología que permitan la ejecución del trabajo en condiciones adecuadas y en la formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras.

Se resuelve:

  1. No considerar las fajas lumbares como equipo de protección personal.  
  2. Instar a los empleadores y empleadoras a organizar y mantener un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter esencialmente preventivo.
  3. Recomendar para aquellos trabajadores y trabajadoras quienes por razones médicas ameriten el uso de la faja, ésten sujetos a prescripción y supervisión por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.
  4. Que los empleadores y  empleadoras deben dar formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica a los trabajadores y trabajadoras sobre la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas en general.
  5. Que los empleadores y empleadoras implementen con la participación de los trabajadores y trabajadoras, un programa de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 40 numeral 11 de la LOPCYMAT, el cual debe considerar la adaptación de los aspectos organizativos y funcionales y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas que requieran el compromiso músculo-esquelético de la columna lumbar, así como las maquinarias equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los principios de la higiene, seguridad y ergonomía.
  6. Instar a los empleadores y empleadoras a invertir en la adquisición de máquinas, equipos y herramientas tecnológicas, para sustituir la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas que permitan la ejecución del trabajo con un mínimo de esfuerzo y compromiso del sistema músculo-esquelético.
  7. Que los empleadores y empleadoras deben organizar el trabajo, de tal forma que se respeten los períodos de descanso, la duración máxima de la jornada de trabajo y garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones.
  8. Que los empleadores y empleadoras deben adaptar los métodos de trabajo, las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras y no al revés.
  9. Que es indispensable que los trabajadores y trabajadoras participen de forma activa y protagónica, en la elaboración e implementación de programas, normas y medidas de prevención en sus centros de trabajo.  

Ing. Luis Blanco - Director de Medicina Ocupacional, T.S.U. Wilmer Castellanos - Director de Higiene Seguridad y Ergonomia y Abog. Jenny Nielsen - Consultora Juridica.

Norma Covenin 2237-89

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A continuación les presentamos en este espacio, la norma Covenin 2237-89, referente a Ropa, equipos y dispositivos de proteccion personal. Esta Norma debe ser referencia para cualquier empresa, ya que esto debe ser la primera dotación que se le entregue a un trabajador al ingresar a una puesto de trabajo. La Lopcymat en su articulo 119 sanciona a las empleadores con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: “No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.“, y de la misma forma el empleador debe capacitar a sus trabajadores para el correcto uso de estos equipos, por lo que es de gran importancia mantener esta norma como referencia obligada al momento de efectuar la Gestion de Seguridad e Higiene.Te invitamos a descargar totalmente gratis esta Norma Covenin 2237-89 en formato pdf, haciendo click: 2237-89.pdf

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